Anuncios y tarifas

A través de este documento SOLVENTIAGROUP 2019 S.L informa a sus clientes de sus normas de transparencia en relación con la contratación de nuestros servicios de intermediación financiera.

Existirán ocasiones en las que sólo se ofrecerá un servicio de mediación para la contratación de un crédito hipotecario. En estos casos siempre se informará a nuestro cliente verificando que la entidad que ofrece el crédito esté adherida al Código Europeo de Conducta.

Los clientes de SOLVENTIAGROUP 2019 S.L , disponen de los siguientes derechos:

  • Disponer de una copia del contrato realizado con el Intermediario financiero.
  • Acceso a las hojas informativas de nuestras tarifas, a plena disposición de nuestros clientes.
  • Obtener la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) siempre que contrate un crédito o préstamo hipotecario con nosotros como intermediarios.
  • Estar informados debidamente de las condiciones generales que se establezcan en la contratación.
  • Estar debidamente informados de nuestras normas de transparencia estipuladas en este documento.
  • Estar correctamente informados sobre si nosotros, como intermediarios, intervenimos en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad de crédito.
  • Deben recibir, previamente a la realización y formalización del contrato, nuestros honorarios, tarifas, gastos y suplidos que puedan derivarse.
  • Recibir información por nuestra parte sobre todos los servicios contratados con nosotros, ya sean de mediación, de asesoramiento, etc.
  • SOLVENTIAGROUP 2019 S.L . debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito territorial en el que ofrezca sus servicios.

Actualmente tiene contratada con la compañía AXA Seguros generales la póliza nº 82633942 que cubre hasta 460.000.-€ * Disponer del importe del precio total a liquidar por los servicios contratados, incluyendo todas las comisiones y gastos que puedan derivarse.

  • En la página web www.finsolucion.com el cliente tiene a su disposición el procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones seguido por SOLVENTIAGROUP 2019 S.L., para aquellos conflictos que pudieren producirse en la contratación del servicio de intermediación ofrecido por la misma.
  • El contrato de intermediación financiera a suscribir con SOLVENTIAGROUP 2019 S.L . se formalizará en la lengua que los clientes elijan: catalán, castellano
  • Toda la documentación contractual será entregada a los clientes en el idioma acordado en la propuesta de contratación para su total comprensión. * Los clientes podrán desistir el contrato de intermediación formalizado con SOLVENTIAGROUP 20219 S.L. en los catorce días naturales posteriores a la firma del mismo, sin necesidad de justificación y sin aplicar ninguna penalización, remitiendo a SOLVENTIAGROUP 2019 S.L . el correspondiente requerimiento de autenticidad, dentro del plazo establecido, a través de nuestro e-mail info@finsolucion.com o a nuestra dirección postal Calle Arquimedes N: 179 Local A de Terrassa CP : 08224
  • El cliente tiene derecho a solicitar ofertas asociadas.

Protegen y amparan a nuestros clientes las siguientes leyes u organismos legales: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Ley 29/2009, de 30 de septiembre, a través de la cual se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad por la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Ley 7/1998, de 13 de abril, acerca de las condiciones generales de la contratación.

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya.

Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la realización de contratos de préstamos o créditos.

Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por la cual se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación de los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la realización de contratos de préstamos o créditos, y se establece el importe fijo mínimo correspondiente al seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia.

Ley de 23 de julio de 1908, de la usura, en referencia a los contratos de préstamo.
Código de Conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Cualesquiera otras Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios.

Los honorarios de intermediación serán pactados por escrito antes del inicio de las labores propias para la obtención del importe solicitado mediante financiación con una entidad de crédito. En cualquier caso no podrán ser superiores a los importes detallados a continuación:

  • Consolidación de deuda: Honorarios máximos del 6 % del capital concedido, no obstante podrán ascender como mínimo a 6.000 € en préstamos hipotecarios cuyo importe sea menor de 85.000 €.
  • Financiación para compraventa de inmuebles: Honorarios máximos del 5 % del capital concedido, no obstante podrán ascender como mínimo a 6.000 € en préstamos hipotecarios cuyo importe sea menor de 85.000 €.
  • Mediación en la obtención de préstamos personales sin garantía hipotecaria: Honorarios máximos del 9 % del capital obtenido.

Los honorarios por intermediación se cobrarán en el momento de la formalización de la operación de crédito solicitada. No se solicita su pago por anticipado.

La prestación de servicios de intermediación por parte de SOLVENTIAGROUP 2019 S.L. se haya sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dentro de los honorarios del intermediario no se incluyen los gastos de carácter externo que pudieran corresponder al cliente.

Nota simple: 25 €.
Tasación de inmuebles: Entre 300 € y 1.000 € en base al importe del valor del inmueble
tasado.
Preparación de expedientes de crédito: 50 €.
Realización de estudios de viabilidad mediante la información obtenida por parte
del cliente: Máximo 0 €.
Acceso y comprobación en registros de morosidad: 50 €.
Todos los gastos serán pagados mediante presupuesto previamente aceptado y formalizado por ambas partes, independientemente del resultado de la obtención o no de la financiación solicitada.

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