Los honorarios de intermediación serán pactados por escrito antes del inicio de las labores propias para la obtención del importe solicitado mediante financiación con una entidad de crédito. En cualquier caso no podrán ser superiores a los importes detallados a continuación:
- Consolidación de deuda: Honorarios máximos del 6 % del capital concedido, no obstante podrán ascender como mínimo a 6.000 € en préstamos hipotecarios cuyo importe sea menor de 85.000 €.
- Financiación para compraventa de inmuebles: Honorarios máximos del 5 % del capital concedido, no obstante podrán ascender como mínimo a 6.000 € en préstamos hipotecarios cuyo importe sea menor de 85.000 €.
- Mediación en la obtención de préstamos personales sin garantía hipotecaria: Honorarios máximos del 9 % del capital obtenido.
Los honorarios por intermediación se cobrarán en el momento de la formalización de la operación de crédito solicitada. No se solicita su pago por anticipado.
La prestación de servicios de intermediación por parte de SOLVENTIAGROUP 2019 S.L. se haya sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dentro de los honorarios del intermediario no se incluyen los gastos de carácter externo que pudieran corresponder al cliente.