7. QUEJAS Y RECLAMACIONES AL BANCO DE ESPAÑA

Todos los usuarios de los servicios prestados por FINSOLUCION SERVICIOS HIPOTECARIOS están legitimados para acudir a la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y, hasta que ésta entre en funcionamiento, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, para el caso de que FINSOLUCION SERVICIOS HIPOTECARIOS no conteste en el plazo máximo de un (1) mes señalado o, si habiendo emitido una resolución, el reclamante no estuviera conforme con ella, siendo de aplicación el plazo máximo de un año, a contar desde la presentación de la reclamación ante FINSOLUCION SERVICIOS HIPOTECARIOS, por cualquiera de las vías admitidas, exclusivamente para los reclamantes que tengan la condición de consumidor.

Las reclamaciones que se dirijan a Banco de España podrán realizarse por correo postal (o presencialmente ante cualquier sucursal del Banco de España) o a través de la oficina virtual:

Sede electrónica: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/
Dirección postal:
Banco de España
Departamento de Conducta de Entidades C/ Alcalá nº 48, 28014 Madrid.

Ir al contenido